Reclamación retraso vuelo
La respuesta la encontramos en el Ordenamiento Nacional Español, Derecho Europeo y en el Derecho Internacional. El Reglamento establece los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en caso de:
- a) Denegación de embarque contra su voluntad
- b) Cancelación de su vuelo
- c) Retraso de su vuelo
¿Cuándo derecho a dicha indemnización?
Tiene derecho a indemnización si su origen es un país miembro de la Unión Europea o si su destino es un país miembro de la Unión Europea.
¿Cuándo tengo derecho a indemnización?
La cantidad depende de la distancia del viaje y del tiempo de retraso:
- a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros
- b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros
- c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b)
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación. unitario”.
El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la indemnización anteriormente mencionada, en caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado no superior a:
- a) dos horas para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos
- b) tres horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros
- c) cuatro horas para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b)
La compensación a la que se hace referencia se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque, bonos de viaje u otros servicios previo acuerdo firmado por el pasajero.
Así que si has realizado un viaje con origen o destino a un país miembro de la Unión Europea y este se ha visto cancelado o partió con retraso, tienes derecho a indemnización.
Así que, si has realizado un viaje con origen o destino a un país miembro de la Unión Europea y este se ha visto cancelado o partió con retraso, tienes derecho a indemnización.
PROCEDIMIENTO
Nuestro consejo, es siempre poner de manera previa una reclamación a la compañía, solicitando el importe de indemnización correspondiente.
Para el caso de que la compañía aérea no atendiera a nuestro requerimiento o su contestación no satisfaga nuestros intereses, nuestra recomendación es poner una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tras los trámites legalmente procedentes, emite un oficio en el cual realiza una consideración acerca de las causas del retraso, si estas fueron causa de fuerza mayor o no y si procede o no procede la indemnización.
Este oficio, no es una sentencia, no tiene carácter ejecutivo ni se pude obligar a la compañía a pagarnos la indemnización solicitada aún cuando nuestra petición ha sido estimada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Pero es una prueba más que contundente de cara al procedimiento judicial que habrá que iniciar en caso que, aun así, la compañía no nos abone la cantidad requerida.
Si pese a todos estos pasos, no has conseguido cobrar la indemnización correspondiente, el último paso es iniciar acciones judiciales en los juzgados de lo mercantil del domicilio del viajante.
En GRUPO CIBELES, contamos con experiencia en casos ganados por este tipo de procedimientos. Prueba de ello es la Sentencia nº 432/2018, de 20 de noviembre de 2018, dimanante de los autos de juicio verbal nº 344/2018. En su parte dispositiva reza:
<< Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. ****, asistidos por el letrado D. Juan Manuel Soriano Garrido, contra la mercantil *****, representada por la procuradora Dª. *****, debo condenar y condeno a la demandada al pago a los actores de la cantidad de mil doscientos euros (1.200.-€), seiscientos euros (600.-€) por cada uno de los demandantes, más los intereses legales del art. 1.108 CC desde la fecha de interposición de la demanda. La suma devengará desde la fecha de esta resolución el interés legal del dinero incrementado en dos puntos (art 576 de la LEC). Esta resolución es FIRME, no cabe recurso frente a ella de conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 de la LEC>>
Para los doctos en derecho, les dejo copia de la resolución judicial.
Si has sufrido una cancelación de bueno o retraso en el mismo, no te conformes con que te hayan pagado el hospedaje por el tiempo extra, el taxi o demás gastos que te vistes obligado a acometer, RECUERDA REQUERIR TU INDEMNIZACION. En GRUPO CIBELES, nos encargamos de todo, desde la reclamación previa a la compañía aérea, pasando por la reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la interposición de acciones judiciales. Si es tu caso, consúltanos sin compromiso: 638 23 18 46