El pasado 5 de marzo de 2019, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en el cual se contemplan una serie de medidas para modificar los pactos contenidos en contratos de alquiler, principalmente en alquiler para uso de vivienda.
Modificaciones en los contratos de alquiler 2019

Este Real Decreto, ha sido convalidado el pasado 3 de abril de 2019, por lo tanto, a diferencia con lo ocurrido con la modificación del 19 de diciembre de 2018, que no fue convalidada, estos cambios en sí han venido para quedarse, al menos por ahora, ya veremos qué pasa tras las elecciones generales del próximo 28 de abril.
La intención de este espacio, es dar una pequeña explicación de los cambios que se introducen en la Ley de Arrendamientos Urbanos y que afectaran a las personas que estén en estos momentos buscando alquilar una vivienda y en los propietarios que estén pensando en dar su vivienda en alquiler.
Resumidamente sin entrar en mayores matices, estos son los cambios que más incidencia tienen:
1.- EXCLUSIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS de alto precio. Cuando el inmueble objeto de arrendamiento tenga más de 300 m2 o en los que la renta supere 5,5 veces del Salario Mínimo Interprofesional. En tal caso la Ley de Arrendamientos Urbanos es supletoria.
2.- EXCLUSIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS DE PISOS DE USO TURÍSTICO. Los pisos de uso turístico están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la ley.
3.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS, los contratos de uso de vivienda pasan a ser de 5 años de duración mínima, potestativa del arrendatario, 7 años, si el arrendador es persona jurídica.
4.- NECESIDAD VIVIENDA PARA FAMILIAR. Vuelve a ser necesario hacer constar en el contrato una clausula incorporando el derecho de recuperar la vivienda arrendada por la necesidad de su uso propio o de la de un familiar. Si no se expresa en el contrato, no se podrá ejercitar tal derecho.
5.- PRÓRROGA DEL CONTRATO: Una vez expirado el plazo contractual, habiendo transcurrido al menos 5 años o 7 si el arrendador es persona jurídica, si el arrendador no avisa con al menos 4 meses de antelación, 2 meses en el caso de arrendatario, el contrato se prorrogará de forma anual por otros 3 años. Es decir, los contratos pasan a tener duración 5 +3 ó 7 + 3 si es persona jurídica el arrendador.
6.- SE LIMITAN LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA: la actualización se hará como mínimo de forma anual y no se podrá actualizar más que lo que marque el IPC.
7.- LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y GESTIÓN INMOBILIARIA, serán de cargo del arrendador si este es persona jurídica el arrendador.
Existen más modificaciones en la Ley, aunque consideramos estas son las que más afectan al “usuario de a pie”.
En cualquier caso, desde Grupo Cibeles Abogados Almería, quedamos al servicio de toda persona que se encuentre ahora en un proceso de arrendamiento para la gestión del mismo, aclarándole cualquier duda que le pueda surgir tras estas modificaciones de la ley de arrendamientos urbanos.